La Justicia rechazó un pedido de Clarín y La Nación contra el precio único del papel para diarios. mercadoytransparencia.org, calificó al hecho como un "intento de engaño" para eludir la aplicación de la norma votada por el Congreso
La jueza comercial María Cristina O´Reilly denegó un reclamo de los diarios Clarín y La Nación para que no se aplique el artículo 20 de la Ley 26.736, recientemente sancionada por el Congreso, que establece un precio único de venta del papel para todos los diarios.
En su rechazo, la magistrada del fuero comercial citó los artículos 1 y 3 de la ley, que establece que la producción, comercialización y distribución de la pasta de celulosa y papel para diario es un asunto "de interés público" y no privado.
O 'Reilly también recordó que el artículo 10 fija que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Economía y que una vez agotada la vía administrativa el recurso judicial se realizará directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
La jueza firmó su resolución antes de iniciarse la feria judicial pero se conoció recién ahora a través del sitio especializado mercadoytransparencia.org, que calificó al hecho como un "intento de engaño" para eludir la aplicación de la norma votada por el Congreso en diciembre pasado.
La presentación había sido formulada por los directores privados de Papel Prensa, entre ellos el presidente del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Raúl Aguirre Saravia, que dio carátula a la causa.
Los directores de los dos accionistas privados adujeron que se trataba de una demanda comercial por cuanto la normal votada por el Parlamento provocará el quebranto de la compañía y atenta contra la correcta gestión de la empresa que la Ley de Sociedades impone a los administradores.
Respaldaron su pedido en un informe técnico realizado por dos expertos especialmente contratados, Carlos Eduardo Albacete, ex síndico titular de Autopistas del Sol y de la comisión Fiscalizadora de Grupo Concesionario del Oeste SA, presentado como "experto independiente", y Julio A. Taborda, gerente de Control de Gestión y Auditoría en Papel Prensa.
Entre la anomalías señaladas por mercadoytransparencia.org figura que en la carátula del expediente "armada en la mesa de entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones no se indicó quién era la parte demandada, así como tampoco lo especificaron en el objeto de la demanda".
De este modo, señala la publicación, se buscaba "evitar la aplicación de la ley 26.736" que establece taxativamente la competencia del fuero contencioso administrativo donde se ventila las disputas contra el Estado.
f/http://www.politicadigital.com.ar/
Hay palabras bastardeadas por protagonistas de la historia mas reciente palabras que identificaban al pueblo. Militante era una de las olvidadas o mal utilizada pocas veces para insultar a las personas agrupadas para manifestarse. Soy militante, me identifico y reivindico, más allá de las banderias partidarias, la importancia de militar nuestra democracia. "hoy tenemos un gobierno constitucional pero a la democracia debemos contruirla entre todos" (Carlos el perro Santillan)
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jueves, 12 de enero de 2012
lunes, 19 de diciembre de 2011
Papel para pocos, dignidad para nadie
Y esta tapa para cuando? |
La tapa de Clarín del domingo, contenía publicado el art. 32 de la Constitución Nacional, como manifiesta crispación ante la inminente Ley que declara de interés público el papel para diarios y revistas.
Resultó curioso que fuese este diario, ligado a la dictadura militar, promotor de quiebres institucionales, entre otras cosas; quién recordara la existencia de una Constitución Nacional. Lo que resultó obvio fue que manipulen la información en desmedro de sus lectores que ahora afirmaran que la constitución se lee a partir del trigésimo segundo artículo, salteando otro artículo que omitieron, omiten y (de seguir el manejo absoluto sobre los insumos para la prensa) omitirán; el artículo 14 bis:
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; ORGANIZACIÓN SINDICAL LIBRE y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
La conducta ignominiosa de las patronales periodísticas, alineadas con el terrorismo clarinista; El Tribuno es el caso que tengo cerca y conozco por los compañeros que padecen dentro de esa redacción, es impune. El agravante del matutino salteño es que quienes integran su directorio, ostentan cargos públicos destacándose el ex gobernador y actual senador nacional Juan Carlos Romero. El legislador amparado en sus fueros legislativos eludidó cuantiosas requisitorias de la justicia.
Héctor Magnetto, Juan Carlos Romero y muchos personajes habituales en la puesta del fantasma de la opería mediática hoy izan cual bandera el artículo 32 de la Constitución Nacional, sería bueno que recuerden que entre los 129 artículos el 14 bis también hay que acatarlo.
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